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Artículo 47 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277034.

Texto oficial

Art. 47. Esta lei comenzará a rejir seis meses despues de su publicacion en el Diario Oficial."