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Artículo 46 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277033.

Texto oficial

Art. 46. Las multas que se perciban con arreglo a los artículos precedentes, se depositarán en la Caja Nacional de Ahorros, a la órden del administrador de la misma Caja, quien las distribuirá todos los años, por mitad, entre las Cajas Jenerales de Seguro Obrero y los sindicatos obreros de la provincia, a prorrata del número de sus miembros.