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Artículo 6 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846210.

Texto oficial

Art. 6.o La direccion y administracion de las Cajas Locales estará a cargo de un Consejo, compuesto de nueve personas: tres elejidas por la asamblea de los asegurados; tres por la de los patrones que estuvieren obligados a pagar erogaciones para servir el seguro, y tres por el Presidente de la República. La eleccion de uno de estos últimos deberá recaer en un médico que no esté al servicio de la Caja, siempre que en la localidad los hubiere en número suficiente.