Texto oficial
Art. 9.o El seguro de enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo, se costeará con los siguientes recursos:
1.o Con las cuotas que pagarán a la Caja Local respectiva los aseguradores, patrones y el Estado;
2.o Con el producto de las multas impuestas en virtud de la presente lei, las cuales se entregarán a la Caja Local en cuyo territorio se cometiere la infraccion;
3.o Con el valor de las multas derivadas de infracciones del Código Sanitario y las disposiciones, contenidas en los párrafos 14 y 15 del título VI del libro II del Código Penal, las cuales se pagarán en la Caja Local correspondiente en la forma establecida en el número precedente:
4.o Con los intereses de los capitales de las Cajas y rentas de sus bienes, lo legado y donaciones que se le hicieren y las herencias que les dejaren.
Estas donaciones, no estarán sujetas, para su validez al trámite de la insinuacion, cualquiera que sea su cuantía.
5.o Con el producto de un impuesto de 1 por ciento que se establece sobre el valor de todas las cancelaciones, de cualquier motivo o título que hagan el Estado o las municipalidades, con escepcion del servicio de la deuda esterna, subvenciones o instituciones de beneficencia o instruccion gratuita y de las compras de materiales o mercaderías en el estranjero.
6.o Con la resultante de una patente adicional que se aplicará a las Compañías de seguro cuya direccion y capital no estén radicados en Chile, equivalente al 2 por ciento de sus entradas brutas, por pólizas espedidas o renovadas, con escepcion de las de seguros de vida que pagarán el 1 por ciento.