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Artículo 10 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846214.

Texto oficial

Art. 10. Para cumplir la obligacion del seguro, el patron o su representante, inscribirá a sus obreros, empleados o aprendices, en el rejistro de la Caja Local, a mas tardar dentro del tercero dia siguiente a aquél en que éstos hayan empezado a trabajar. La infraccion de este artículo será penada con veinte pesos y la reincidencia con ciento. Se aplicará tambien 20 pesos de multa a los individuos mencionados en el inciso 2.o del artículo 1.o que, requeridos por un funcionario de policía, un inspector del trabajo o cualquier funcionario o dependiente del Consejo de la Caja, no se inscribieren directamente en el Rejistro de asegurados en el plazo de tercero dia despues del requerimiento.