Texto oficial
Art. 13. El pago del seguro se hará efectivo por el patron en el momento del ajuste semanal, por medio de estampillas que se colocarán en libretas especiales que deberá poseer cada asegurado.
Los individuos a que se refiere el inciso 2.o del artículo 1.o y los voluntarios, deberán tambien adquirir la libreta de seguro y fijarán en ella el valor de sus cuotas semanales.
El patron y el asegurado que infrinjieren las disposiciones de este artículo o no pagaren oportunamente las cuotas, sufrirán ademas de su cobro, una multa equivalente al valor de veinticinco veces.
La percepcion de las cuotas y la imposicion de las multas que se apliquen en conformidad a la presente lei, se harán administrativamente por el Consejo de Caja Local respectiva, cuyo denuncio o solicitud tendrá mérito ejecutivo.
Solo podrá reclamar de la multa el infractor que la hubiere enterado en arcas fiscales y dentro del plazo de cinco dias fatales despues de habérsele notificado la imposicion. La reclamacion se tramitará breve y sumariamente ante el juez letrado de turno en lo Civil.