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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846225.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Miéntras no se dicte la lei que provea el financiamiento indispensable para el funcionamiento indispensable para el funcionamiento normal de los organismos de Caja Central y Cajas Locales establecidas por los artículos 5.o, 6.o y 7.o de la presente lei, la Caja de Ahorros de Santiago, en el departamento de la capital, y la Caja Nacional de Ahorros en los demas, desempeñarán las funciones de las dichas Cajas Centrales y Locales, regulando su funcionamiento conforme a la reglamentacion que al efecto deberá dictar S. E. el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de las citadas instituciones.