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Artículo 17 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277078.

Texto oficial

Art. 17. Las acciones para reclamar las indemnizaciones o rentas a que se refiere esta lei, salvo las contempladas en el inciso 3.° del artículo 8.°, prescriben en el término de dos años, a contar desde la fecha de la denuncia ordenada por el artículo 32 de la presente lei. Esta prescripcion no podrá alegarse en contra de los menores con derecho a ser indemnizados, sino una vez que hayan cumplido la edad de dieciseis años.