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Artículo 18 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277079.

Texto oficial

Art. 18. La informacion ordenada por el artículo 32 no causará costas: pero si fuere declarada la responsabilidad del patrono o del propietario, en su caso, serán de cargo suyo, previa regulacion que hará el juez de la causa en conformidad a las leyes.