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Artículo 20 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277081.

Texto oficial

Art. 20. Los derechos que esta lei concede a los obreros y empleados, así como las indemnizaciones y rentas a que den lugar, no pueden renunciarse, cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse, y, en jeneral, es nulo todo pacto contrario a las disposiciones de esta lei. No podrá, tampoco estipularse un modo de pago distinto del que la lei establece; pero si se tratare de rentas inferiores a ciento veinte pesos anuales, adeudadas por incapacidad permanentes parciales, el pago en forma de renta podrá sustituirse por la entrega al beneficiario del capital representativo. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la indemnizacion a que se refiere el inciso 3.° del artículo 8.°