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Artículo 21 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277082.

Texto oficial

Art. 21. Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores deben cumplirlas el patrono o el propietario, en su caso, asegurando el riesgo profesional del obrero o empleado en una asociacion mutua, en una sociedad chilena de seguros o en una fundacion con personalidad jurídica, que reunan las condiciones de organizacion y garantía que establezca el reglamento respectivo.