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Artículo 26 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277088.

Texto oficial

Art. 26. El patrono o el propietario, en su caso, que no efectuare dentro de los plazos prescritos, el depósito del capital representativo y de las contribucion a que se refieren los números 1.° y 2.° del artículo 22, deberá pagar, ademas, sobre las cantidades adeudadas el interes penal del uno y medio por ciento mensual.