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Artículo 27 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277089.

Texto oficial

Art. 27. El capital que represente las rentas establecidas en esta lei se calculará con arreglo a la escala de mortalidad y a la tasa de intereses fijada por el Ministro de Hacienda, y ademas condiciones que el Presidente de la República determine en el reglamento respectivo.