Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277104.

Texto oficial

Art. 40. La Oficina del Trabajo tendrá a su cargo la inspeccion y vijilancia administrativa necesarias para asegurar la estricta observancia de esta lei y sus reglamentos complementarios. La misma Oficina ejercerá directamente la vijilancia y fiscalizacion de las asociaciones o sociedades de seguros contra los accidentes del trabajo.