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Artículo 41 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277105.

Texto oficial

Art. 41. Los patronos o sus representantes los aseguradores y los distintos funcionarios públicos que intervengan en la aplicacion de la lei, están obligados a suministrar a la Oficina del Trabajo o a los inspectores de su dependencia, los datos que se les pidan, conforme al reglamento que se dictará al efecto y bajo las sanciones establecidas en la lei número 2,577, de 7 de diciembre de 1911.