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Artículo 42 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277106.

Texto oficial

Art. 42. Todo patrono de industria u obras a que se refiere esta lei, estará obligado, bajo las sanciones establecidas en el artículo anterior, a llevar un libro-rejistro de "obreros y salarios", en la forma y condiciones que se determinen por los reglamentos.