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Artículo 50 transitorio de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277115.

Texto oficial

Art. 50. La presente lei empezará a rejir seis meses despues de su publicacion en el Diario Oficial. En esta fecha quedará derogada la lei número 3,170, de 27 de diciembre de 1916. Las disposiciones contenidas en los artículos 22 y siguiente de la lei núm. 3,379, de 10 de mayo de 1918, continuarán en vigor y con arreglo a ella se determinarán las indemnizaciones que correspondan a los empleados de las empresas ferroviarias a que dicha lei se refiere; pero las indemnizaciones a los deudos de los empleados fallecidos, se determinarán en la forma prescrita por el artículo 14 de esta lei.