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Artículo 1 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167850.

Texto oficial

"Artículo 1.o En toda empresa de minas, canteras, salitreras, fábricas, manufacturas, talleres o establecimientos comerciales, que rejistren mas de diez obreros, no podrá interrumpirse intempestivamente el trabajo, ya sea de parte de los patrones o empleadores, ya de parte de los obreros, ántes de que se hayan agotado los procedimientos de conciliacion previstos en la presente lei. Llámase patron o empleador la persona natural o jurídica que directamente contrata uno o mas obreros, para la ejecucion de un trabajo o la esplotacion de una industria, ya sea que se trate de un trabajo o industria propio o ajeno.