Texto oficial
Art. 2.o Cuando en las empresas a que se refiere el artículo anterior se produzca una cuestion susceptible de provocar un conflicto de órden colectivo que afecte total o parcialmente al personal, o cuando de hecho se hubiere producido este conflicto, los obreros interesados deberán constituir una delegacion que se acercará al jefe del establecimientos o a la persona que represente los intereses patronales a fin de procurar el arreglo de la controversia suscitada.