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Artículo 2 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167852.

Texto oficial

Art. 2.o Cuando en las empresas a que se refiere el artículo anterior se produzca una cuestion susceptible de provocar un conflicto de órden colectivo que afecte total o parcialmente al personal, o cuando de hecho se hubiere producido este conflicto, los obreros interesados deberán constituir una delegacion que se acercará al jefe del establecimientos o a la persona que represente los intereses patronales a fin de procurar el arreglo de la controversia suscitada.