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Artículo 9 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167859.

Texto oficial

Art. 9.o Desde el momento en que se plantee un conflicto, ningun obrero podrá ser suspendido de su trabajo, a ménos que atente contra los bienes o propiedades de la empresa, o incite al público a abstenerse de consumir los productos que elabore.