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Artículo 8 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167858.

Texto oficial

Art. 8.o De comun acuerdo entre el patron o empleador, administrador o representante de la empresa, y su personal de obreros, podrán nombrar delegados permanentes.