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Artículo 11 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167862.

Texto oficial

Art. 11. Habrá diez Juntas Permanentes de Conciliación, las que irán creando por el Presidente de la República a medida que las necesidades lo requieran y en la forma que determine el reglamento de la presente lei.