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Artículo 12 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167863.

Texto oficial

Art. 12. Las Juntas Permanentes ejercerán su jurisdicción sobre la totalidad de las industrias existentes en el distrito jurisdiccional que les asigne el reglamento.