Texto oficial
Art. 12. Las Juntas Permanentes ejercerán su jurisdicción sobre la totalidad de las industrias existentes en el distrito jurisdiccional que les asigne el reglamento.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167863.