Texto oficial
Art. 17. Corresponderá al juez de letras del departamento respectivo conocer en única instancia de las reclamaciones de nulidad que se interpusieren en contra de la eleccion de los delegados a las Juntas permanentes de Conciliacion.
El fallo deberá ser espedido dentro de los diez días siguientes al ingreso de la causa a la secretaría del juzgado.