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Artículo 17 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167868.

Texto oficial

Art. 17. Corresponderá al juez de letras del departamento respectivo conocer en única instancia de las reclamaciones de nulidad que se interpusieren en contra de la eleccion de los delegados a las Juntas permanentes de Conciliacion. El fallo deberá ser espedido dentro de los diez días siguientes al ingreso de la causa a la secretaría del juzgado.