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Artículo 16 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167867.

Texto oficial

Art. 16. La eleccion de los delegados de los patrones o empleadores a las Juntas Permanentes, y la de los delegados obreros, deberá hacerse, para los primeros con la concurrencia de patrones o empleadores que representen a lo menos 50 por ciento del total de las industrias o empresas interesadas; la de los segundos, requerirá de la concurrencia mínima del 50 por ciento del total de los obreros ocupados en las distintas industrias o empresas. Si en una primera reunion, a que sean respectivamente convocados, no se reúne el número exijido en el inciso anterior, podrá hacerse esa designacion, en una segunda convocatoria con el 40 por ciento de los patrones o empleadores y de los obreros; y si aún este número no lograra reunirse, en una tercera reunion, con solo los que asistan.