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Artículo 19 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167870.

Texto oficial

Art. 19. En la localidad en donde hubiere Inspeccion del Trabajo, el presidente de la Junta será el jefe de la inspeccion, quien no tendrá voto. En los demas casos las funciones de presidente serán desempeñadas por los miembros de la Junta, turnándose alternativamente los delegados de los patrones o empleadores y los de los obreros. Cinco dias ántes de la espiracion del plazo del presidente en ejercicio, la delegacion a quien corresponda designar al reemplazante, segun el inciso anterior, determinará por sorteo la persona que deba servir el cargo.