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Artículo 20 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167871.

Texto oficial

Art. 20. Las Juntas Permanentes funcionarán con solo los que asistan, entendiéndose que, en caso de impedimento o de ausencia de uno o mas de los miembros, los interesados podrán nombrar reemplazantes. El nombramiento de los reemplazantes deberá hacerse con las formalidades que el artículo 16 señala para la eleccion de los delegados en propiedad.