Texto oficial
Art. 25. Corresponderá a esos miembros de la Junta, conocer en única instancia de todos los litijios que se promovieren durante su turno, hasta su conclusion.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167876.