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Artículo 24 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167875.

Texto oficial

Art. 24. Para el conocimiento de los negocios a que se refiere el número 2.o del artículo anterior, la Junta Permanente de Conciliacion, deberá designar, por turno semanal, dos de sus miembros, cuidando de que esa designacion recaiga en un representante patronal y otro obrero.