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Artículo 28 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167879.

Texto oficial

Art. 28. Para la ejecucion de toda sentencia definitiva, deberá la Junta ocurrir al juez de letras del departamento que corresponda, el cual ordenará la ejecucion de lo resuelto.