Texto oficial
Art. 28. Para la ejecucion de toda sentencia definitiva, deberá la Junta ocurrir al juez de letras del departamento que corresponda, el cual ordenará la ejecucion de lo resuelto.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167879.