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Artículo 29 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167880.

Texto oficial

Art. 29. Cada Junta Permanente tendrá un secretario, que será nombrado y podrá ser removido por mayoría absoluta del total de miembros de la Junta. El secretario gozará de una remuneracion anual de diez mil pesos.