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Artículo 31 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24433 · idParte: 7167882

Texto oficial

Art. 31. La omision de cualquiera de las obligaciones enunciadas en el artículo anterior, y las exanciones ilegales de que se hiciere responsable el secretario, serán castigadas por alguno de la medios que a continuacion se enumeran, los cuales serán decretados por el presidente, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes; 1.o Amonestacion verbal e inmediata; 2.o Multa que no exceda de quinientos pesos; y 3.o Destitucion. No podrá la Junta hacer uso de ninguno de los dos últimos medios, sino despues que la amonestacion, respecto de una primera falta, hubiere sido ineficaz.