Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167881.

Texto oficial

Art. 30. Son obligaciones del secretario: 1.o Llevar libro de acta; 2.o Citar, de órden del presidente, a sesiones estraordinarias; 3.o Cuidar de que se hagan las publicaciones a que se refiere el artículo 22, inciso segundo; 38, inciso quinto, y 40; 4.o Dar cuenta a la Junta, en la primera sesion que siga a la presentacion, de las solicitudes de las partes; 5.o Autorizar las providencias y resoluciones que recaigan en dichas solicitudes, y hacerlas saber a los interesados dejando constancia del hecho en el proceso; 6.o Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare, de los procesos que tenga archivados en su oficina, y de todos los actos emanadas de la Junta; 7.o Asistir diariamente a su oficina, y tenerla abierta al público desde una hora antes de la designada por la Junta para que tenga principio el despacho, y hasta una hora despues de terminado; y 8.o Guardar, con el conveniente arreglo, los procesos y demas papeles de su oficina.