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Artículo 38 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167890.

Texto oficial

Art. 38. Una vez agotados los medios sujeridos por la Junta para conciliar a las partes, y si éstas no recurrieran inmediatamente al arbitraje, o, en todo caso, cuando se declare la huelga o el cierre de fábricas, la Junta espedirá un informe, fundado, en el cual se contendrá un estracto de las deliberaciones, la enunciacion de las causas y dificultades del conflicto, y las obligaciones que, a juicio de la Junta incumben a cada una de las partes respecto de los distintos puntos controvertidos. En dicho informe se establecerá, además, alguno de los hechos siguientes: 1.o Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta, ha sido rechazado por ambas partes; y 2.o Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, ha sido rechazado por la otra. Este informe se publicará en el Diario Oficial y se pondrá, además, en conocimiento de los interesados, por medio de publicaciones hechas en los diarios locales y de carteles fijados en lugares visibles y adecuados al objeto.