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Artículo 37 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167889.

Texto oficial

Art. 37. Producido el acuerdo entre las partes, se dejará testimonio de él por escrito, en una acta especial que se levantará en la misma sesion, y que será firmada por el presidente y el secretario de la Junta, y por todos los representantes de los patrones o empleadores, y de los obreros. Una copia de esta será enviada a la Dirección del Trabajo.