Texto oficial
Art. 37. Producido el acuerdo entre las partes, se dejará testimonio de él por escrito, en una acta especial que se levantará en la misma sesion, y que será firmada por el presidente y el secretario de la Junta, y por todos los representantes de los patrones o empleadores, y de los obreros.
Una copia de esta será enviada a la Dirección del Trabajo.