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Artículo 49 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167902.

Texto oficial

Art. 49. La sentencia arbitral se publicará en el Diario Oficial, y se pondrá, ademas, en conocimiento de los interesados en la forma prescrita en el artículo 38, inciso 5.o; copia de la sentencia se remitirá a la Direccion Jeneral del Trabajo, y a la Inspeccion Rejional respectiva.