Texto oficial
Art. 48. La sentencia arbitral se espedirá, en el caso de pluralidad de árbitros, por mayoría de votos.
En todo caso, el fallo deberá ser espedido dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se haya acordado la constitucion del arbitraje.
Sin embarco, este plazo podrá prorrogarlo el Tribunal hasta por treinta dias.