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Artículo 48 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167901.

Texto oficial

Art. 48. La sentencia arbitral se espedirá, en el caso de pluralidad de árbitros, por mayoría de votos. En todo caso, el fallo deberá ser espedido dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se haya acordado la constitucion del arbitraje. Sin embarco, este plazo podrá prorrogarlo el Tribunal hasta por treinta dias.