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Artículo 55 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24433 · idParte: 7167909

Texto oficial

Art. 55. Votada la huelga, se procederá a elejir el comité huelguista, encargado de dar cuenta a los asociados del desarrollo del movimiento, atender a sus necesidades y servir de intermediario entre los patrones o empleadores y los obreros en huelga, en caso de que no se hayan elejido delegados especiales con este último objeto. Le corresponde, por último, citar a la asamblea jeneral, para poner fin a la huelga.