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Artículo 54 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167908.

Texto oficial

Art. 54. Ningun patron o empleador podrá cerrar su fábrica, sin ántes haber acreditado ante la Junta Permanente de Conciliacion que corresponda, o del representante que ésta designe, a solicitud suya, estar vencido el plazo para la denuncia del contrato colectivo, si lo hai, y haber agotado, por su parte, todos los procedimientos de arreglo para poner fin a la diverjencia, incluso el rechazo por los obreros de la proposicion de arbitraje hecha por él.