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Artículo 59 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167913.

Texto oficial

Art. 59. La suspension puede solo ser resuelta por cada gremio, y respecto al trabajo del gremio. En consecuencia, no pueden declarar huelgas parciales, las Federaciones de Sindicatos, sino los Sindicatos mismos.