Texto oficial
Art. 59. La suspension puede solo ser resuelta por cada gremio, y respecto al trabajo del gremio.
En consecuencia, no pueden declarar huelgas parciales, las Federaciones de Sindicatos, sino los Sindicatos mismos.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167913.