Texto oficial
Art. 60. El abandono del trabajo, sin declaracion de huelga, hará resonsable al Sindicato de los daños y perjuicios causados por los que tal cosa hicieren, siempre que el Sindicato no tome alguna medida disciplinaria contra ellos.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167914.