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Artículo 60 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167914.

Texto oficial

Art. 60. El abandono del trabajo, sin declaracion de huelga, hará resonsable al Sindicato de los daños y perjuicios causados por los que tal cosa hicieren, siempre que el Sindicato no tome alguna medida disciplinaria contra ellos.