Texto oficial
Art. 62. Los delitos contra la libertad del trabajo serán penados con uno a sesenta dias de prision cuando, no importen, segun las leyes, delitos a que corresponda pena mayor.
La pena de prision será inconmutable.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167917.