Texto oficial
Art. 61. Son delitos contra la libertad del trabajo:
1.o La presion por medio de la amenaza ejercida sobre el obrero por el patron o empleador, o Sindicato Patronal, o por el Sindicato o Federacion a que pertenece el obrero;
2.o Todo acto que impida a los obreros concurrir a las faenas cuando se trate de suspension del trabajo que no haya sido declarada legalmente; y
3.o Todo acto que tienda a destruir o destruya los materiales de trabajo, disminuya su valor o cause deterioros a los mismos.