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Artículo 64 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167919.

Texto oficial

Art. 64. La negativa de cualesquiera de las partes a someter sus diferencias al conocimiento de la Junta Permanente de Conciliacion, la hará incurrir, si se trata del patron o empleador, en una multa de quinientos a cinco mil pesos y si de los obreros, en otra de cincuenta a quinientos pesos, que se hará efectiva, sobre el Sindicato a que pertenece el obrero. La Junta Permanente de Conciliacion podrá, ademas, decretar la disolucion del Sindicato Profesional, siempre que encuentre mérito bastante para ello.