Texto oficial
Art. 64. La negativa de cualesquiera de las partes a someter sus diferencias al conocimiento de la Junta Permanente de Conciliacion, la hará incurrir, si se trata del patron o empleador, en una multa de quinientos a cinco mil pesos y si de los obreros, en otra de cincuenta a quinientos pesos, que se hará efectiva, sobre el Sindicato a que pertenece el obrero.
La Junta Permanente de Conciliacion podrá, ademas, decretar la disolucion del Sindicato Profesional, siempre que encuentre mérito bastante para ello.