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Artículo 65 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167921.

Texto oficial

Art. 65. Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere aceptado por el patron o empleador, éste no podrá contratar obreros en condiciones inferiores a las fijadas por el fallo durante la época de vijencia del mismo, establecida en el artículo 50. Cuando no fuere aceptado por los obreros, los que lo resistieren podrán ser inmediatamente separados de sus empleos, sin derecho a indemnizacion alguna, y sin perjuicio de la multa de cincuenta a quinientos pesos que podrá hacerse efectiva sobre el Sindicato a que pertenece el obrero. La infraccion de esta disposicion será castigada, si se trata del patron o empleador, con un multa de cien a mil pesos. Si se trata de actos del Sindicato profesional, será disuelto.