Texto oficial
Art. 65. Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere aceptado por el patron o empleador, éste no podrá contratar obreros en condiciones inferiores a las fijadas por el fallo durante la época de vijencia del mismo, establecida en el artículo 50.
Cuando no fuere aceptado por los obreros, los que lo resistieren podrán ser inmediatamente separados de sus empleos, sin derecho a indemnizacion alguna, y sin perjuicio de la multa de cincuenta a quinientos pesos que podrá hacerse efectiva sobre el Sindicato a que pertenece el obrero.
La infraccion de esta disposicion será castigada, si se trata del patron o empleador, con un multa de cien a mil pesos.
Si se trata de actos del Sindicato profesional, será disuelto.