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Artículo 68 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167924.

Texto oficial

Art. 68. Todo patron o empleador que ponga obstáculos al cumplimiento de las funciones de los delegados de que habla el artículo 2.o, podrá ser condenado a una multa de cincuenta a mil pesos, sin perjuicio de las indemnizaciones en caso de no admision injustificada, de los delegados."