Texto oficial
Art. 67. El patron o empleador, o el administrador que, sin causa justificada, no recibiere a los delegados obreros, tendrá una multa de quinientos a cinco mil pesos.
La Junta Permanente de Conciliacion procederá a hacer efectiva la multa previa declaracion del director de la Oficina del Trabajo, o del inspector rejional que corresponda, de haber verificado la negativa del patron o administrador.