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Artículo 67 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167923.

Texto oficial

Art. 67. El patron o empleador, o el administrador que, sin causa justificada, no recibiere a los delegados obreros, tendrá una multa de quinientos a cinco mil pesos. La Junta Permanente de Conciliacion procederá a hacer efectiva la multa previa declaracion del director de la Oficina del Trabajo, o del inspector rejional que corresponda, de haber verificado la negativa del patron o administrador.