Texto oficial
"Artículo 1.o Para gozar de los derechos y beneficios que acuerda este Título, los obreros de mas de dieciocho años de edad, de cualquiera empresa de minas, canteras, salitreras, fábricas, manufacturas o talleres, que rejistre mas de veinticinco operarios, deberán constituir una Asociacion que tomará el nombre de "Sindicato Industrial", con la indicacion de la empresa correspondiente.
Esta Asociacion gozará de personalidad jurídica y se entenderá constituida para los fines que se indican en el artículo siguiente.