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Artículo 7 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277126.

Texto oficial

Art. 7.o El directorio elejirá, por voto acumulativo, dos personas de su confianza que desempeñen los puestos de presidente y de secretario-tesorero, correspondiendo el primero al que haya obtenido mayor número de votos y el otro al segundo. En caso de empate, decidirá la suerte cuál ha de ser presidente y cuál secretario-tesorero. Podrá tambien nombrarse un tesorero, por mayoría de votos, en sesion a que asistan los cinco directores, y siempre que los fondos del sindicato lo hagan necesario. Si, por muerte, enfermedad, o prolongada ausencia, faltare un director, será reemplazado por el obrero que los demas elijan, en una reunion que deberá verificarse dentro de los quince dias siguientes.