Texto oficial
Art. 7.o El directorio elejirá, por voto acumulativo, dos personas de su confianza que desempeñen los puestos de presidente y de secretario-tesorero, correspondiendo el primero al que haya obtenido mayor número de votos y el otro al segundo.
En caso de empate, decidirá la suerte cuál ha de ser presidente y cuál secretario-tesorero.
Podrá tambien nombrarse un tesorero, por mayoría de votos, en sesion a que asistan los cinco directores, y siempre que los fondos del sindicato lo hagan necesario.
Si, por muerte, enfermedad, o prolongada ausencia, faltare un director, será reemplazado por el obrero que los demas elijan, en una reunion que deberá verificarse dentro de los quince dias siguientes.