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Artículo 6 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277125.

Texto oficial

Art. 6.o Las funciones de director serán remuneradas en la forma que lo acuerden los asociados, por mayoría de votos y en sesion convocada al efecto.